Lograron divorciarse tras 10 años sin mantener relaciones sexuales
Fuente: news.derf.com.ar
La Cámara Civil entendió que, a pesar de convivir bajo el mismo techo durante casi 50 años, una pareja septuagenaria cuya relación estaba basada en la violencia y el maltrato ya se había separado de hecho.
La Sala M de la Cámara Civil concedió el divorcio a un matrimonio de septuagenarios cuya convivencia estaba desquiciada desde hacía más de 10 años, a causa de lo cual no mantenían relaciones sexuales desde esa fecha. El fallo, firmado por los jueces Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Carlos Ponce revocó así la decisión de la Justicia de Primera Instancia, al considerar que desde principios de este siglo, la pareja mantenía una “depreciada calidad de vida” en común, al punto de que en 2002 el hombre fue excluido de su hogar por orden judicial, por repetidas denuncias de violencia doméstica.
El matrimonio –fruto del cual nacieron tres hijos, había sido celebrado en 1955– y desde larga data presentó disfuncionalidades, agresiones recíprocas y denuncias de violencia, como consecuencia de lo cual, a partir de 2001 el matrimonio había dejado de compartir el dormitorio”, y la mujer declaró ante un funcionario judicial “que no mantenía relaciones sexuales con su marido desde hacía unos diez años.
En 2003 iniciaron el juicio de divorcio, pero en primera instancia, como no habían transcurrido los tres años de separación de hecho sin voluntad de retomar el vínculo, la Justicia rechazó el pedido. El hombre insistió ante la Cámara Civil en el reclamo, y “aludió a aquella falta de relaciones sexuales en el matrimonio y tipificó tal incumplimiento como una injuria grave”, una de las causales de la ruptura del vínculo conyugal, mientras que la mujer alegó que era víctima de “infidelidades, violencia, injurias, humillaciones y sustracción a los deberes conyugales”.
Los camaristas entendieron que se trata de dos personas de más de 70 años, con casi 50 de matrimonio, al tiempo de la exclusión del marido en 2002, que vivieron una situación de desquicio matrimonial desde mucho tiempo atrás y que además, ambos manifestaron en diferentes momentos del expediente, que habían dejado de tener relaciones matrimoniales diez años atrás. Los jueces resolvieron “hacer lugar al divorcio vincular”, aclarando que la mujer fue “no culpable de la separación”.
La Cámara Civil entendió que, a pesar de convivir bajo el mismo techo durante casi 50 años, una pareja septuagenaria cuya relación estaba basada en la violencia y el maltrato ya se había separado de hecho.
La Sala M de la Cámara Civil concedió el divorcio a un matrimonio de septuagenarios cuya convivencia estaba desquiciada desde hacía más de 10 años, a causa de lo cual no mantenían relaciones sexuales desde esa fecha. El fallo, firmado por los jueces Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Carlos Ponce revocó así la decisión de la Justicia de Primera Instancia, al considerar que desde principios de este siglo, la pareja mantenía una “depreciada calidad de vida” en común, al punto de que en 2002 el hombre fue excluido de su hogar por orden judicial, por repetidas denuncias de violencia doméstica.
El matrimonio –fruto del cual nacieron tres hijos, había sido celebrado en 1955– y desde larga data presentó disfuncionalidades, agresiones recíprocas y denuncias de violencia, como consecuencia de lo cual, a partir de 2001 el matrimonio había dejado de compartir el dormitorio”, y la mujer declaró ante un funcionario judicial “que no mantenía relaciones sexuales con su marido desde hacía unos diez años.
En 2003 iniciaron el juicio de divorcio, pero en primera instancia, como no habían transcurrido los tres años de separación de hecho sin voluntad de retomar el vínculo, la Justicia rechazó el pedido. El hombre insistió ante la Cámara Civil en el reclamo, y “aludió a aquella falta de relaciones sexuales en el matrimonio y tipificó tal incumplimiento como una injuria grave”, una de las causales de la ruptura del vínculo conyugal, mientras que la mujer alegó que era víctima de “infidelidades, violencia, injurias, humillaciones y sustracción a los deberes conyugales”.
Los camaristas entendieron que se trata de dos personas de más de 70 años, con casi 50 de matrimonio, al tiempo de la exclusión del marido en 2002, que vivieron una situación de desquicio matrimonial desde mucho tiempo atrás y que además, ambos manifestaron en diferentes momentos del expediente, que habían dejado de tener relaciones matrimoniales diez años atrás. Los jueces resolvieron “hacer lugar al divorcio vincular”, aclarando que la mujer fue “no culpable de la separación”.
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