Fallo polémico: si no hay divorcio la pareja debe seguir siendo fiel
Fuente: clarin.com
Los jueces consideraron adúltero a un hombre que llevaba varios años separado de hecho.
Un fallo consideró "adúltero" a un hombre que hacía años estaba separado de su mujer. Los jueces tuvieron en cuenta que había comenzado otra relación sin haberse divorciado de su esposa. Y para el Código Civil, un matrimonio debe ser fiel hasta su fin legal.
Entre los argumentos de los jueces de la Sala A de la Cámara Civil, se lee: "Resulta indispensable el pronunciamiento judicial que decrete la separación o el divorcio de los cónyuges, pues mientras tanto, la comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de la causal de adulterio. La circunstancia de que se hubiera producido la separación de hecho entre los esposos, de ningún modo los autoriza a cometer esta afrenta, en tanto el deber de fidelidad se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye por el mero distanciamiento, que carece de virtualidad para exculpar las transgresiones cometidas respecto a ese fundamental deber". Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier respondieron así al reclamo de la mujer quien dijo que, más allá de la voluntad común de ruptura del vínculo, había adulterio por la relación que su ex pareja mantenía con otra mujer.
"La causal de adulterio se encuentra suficientemente probada a partir de las declaraciones del propio actor y los restantes medios probatorios, los que en conjunto ilustran acerca de su relación extramatrimonial iniciada luego de algunos años de la ruptura matrimonial", dice la sentencia. Aclararon que el criterio es aplicable con plazos razonables: hubo un caso en el que la pareja estaba separada desde hacía 25 años, y se consideró que no había adulterio por la nueva relación de uno de los cónyuges.
Además de adúltero, la Cámara consideró que había "abandono del hogar", otra causa para atribuirle la culpa del divorcio. Esta "culpa" hoy se discute. Para Haydée Birgin, abogada de familia, "hablar de culpabilidad en una pareja separada es una antigüedad. Hay jurisprudencia que sostiene que la responsabilidad es de ambas partes. De hecho hay una corriente moderna que entiende que no existe culpabilidad, pero legalmente la Cámara tiene razón".
Para Osvaldo Ortemberg, "desde el punto de vista legal, el fallo es correcto. El Código Civil dice que es obligatoria la fidelidad hasta el divorcio. Parece absurdo en esta época, y hay jurisprudencia que cuestiona el divorcio por culpa del otro y seguramente habrá más fallos que rectifiquen el Código Civil".
Ya hubo un fallo así en 2008. Ante un supuesto adulterio, la Sala B de la Cámara Civil, dijo: "Los derechos y deberes matrimoniales no se tornan exigibles una vez que ha quedado quebrantada la unión conyugal. Está en juego el derecho a la privacidad de los sujetos: ello dicho para el supuesto de que se pretendiera imponer al separado un hecho de veda absurda, como sería la imposición coactiva de una inconcebible abstinencia sexual".
Los jueces consideraron adúltero a un hombre que llevaba varios años separado de hecho.
Un fallo consideró "adúltero" a un hombre que hacía años estaba separado de su mujer. Los jueces tuvieron en cuenta que había comenzado otra relación sin haberse divorciado de su esposa. Y para el Código Civil, un matrimonio debe ser fiel hasta su fin legal.
Entre los argumentos de los jueces de la Sala A de la Cámara Civil, se lee: "Resulta indispensable el pronunciamiento judicial que decrete la separación o el divorcio de los cónyuges, pues mientras tanto, la comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de la causal de adulterio. La circunstancia de que se hubiera producido la separación de hecho entre los esposos, de ningún modo los autoriza a cometer esta afrenta, en tanto el deber de fidelidad se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye por el mero distanciamiento, que carece de virtualidad para exculpar las transgresiones cometidas respecto a ese fundamental deber". Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier respondieron así al reclamo de la mujer quien dijo que, más allá de la voluntad común de ruptura del vínculo, había adulterio por la relación que su ex pareja mantenía con otra mujer.
"La causal de adulterio se encuentra suficientemente probada a partir de las declaraciones del propio actor y los restantes medios probatorios, los que en conjunto ilustran acerca de su relación extramatrimonial iniciada luego de algunos años de la ruptura matrimonial", dice la sentencia. Aclararon que el criterio es aplicable con plazos razonables: hubo un caso en el que la pareja estaba separada desde hacía 25 años, y se consideró que no había adulterio por la nueva relación de uno de los cónyuges.
Además de adúltero, la Cámara consideró que había "abandono del hogar", otra causa para atribuirle la culpa del divorcio. Esta "culpa" hoy se discute. Para Haydée Birgin, abogada de familia, "hablar de culpabilidad en una pareja separada es una antigüedad. Hay jurisprudencia que sostiene que la responsabilidad es de ambas partes. De hecho hay una corriente moderna que entiende que no existe culpabilidad, pero legalmente la Cámara tiene razón".
Para Osvaldo Ortemberg, "desde el punto de vista legal, el fallo es correcto. El Código Civil dice que es obligatoria la fidelidad hasta el divorcio. Parece absurdo en esta época, y hay jurisprudencia que cuestiona el divorcio por culpa del otro y seguramente habrá más fallos que rectifiquen el Código Civil".
Ya hubo un fallo así en 2008. Ante un supuesto adulterio, la Sala B de la Cámara Civil, dijo: "Los derechos y deberes matrimoniales no se tornan exigibles una vez que ha quedado quebrantada la unión conyugal. Está en juego el derecho a la privacidad de los sujetos: ello dicho para el supuesto de que se pretendiera imponer al separado un hecho de veda absurda, como sería la imposición coactiva de una inconcebible abstinencia sexual".
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