Un nuevo sí para el matrimonio gay
Fuente: pagina12.com.ar
Luego del caso de Alex Freyre y José María Di Bello, otra jueza porteña ordenó al gobierno de la ciudad casar a dos hombres. La sentencia autoriza el matrimonio entre personas de igual sexo con el argumento de que el Código Civil no lo prohíbe.
Al atardecer del lunes, la jueza porteña Elena Liberatori citó en su despacho a la abogada Florencia Kravetz y a la pareja de representados que, a mediados de diciembre y luego de que el Registro Civil se negara a celebrar su boda, había pedido a la Justicia que les allanara el camino para casarse. La magistrada indicó que había hecho lugar al pedido. Explicó que en el Código Civil no encontró obstáculos para permitir la formalización de la pareja que se conformó hace 12 años y convive hace 10. Les entregó el fallo que ordena al Registro Civil de la ciudad dar “por removidos todos los aspectos reglamentarios formales que impliquen una dilación innecesaria”, como los 28 días de anticipación a la celebración del casamiento, “atento a las particularidades” del caso. Vale decir que los demandantes, que prefieren resguardar sus identidades al menos hasta ser declarados cónyuges legalmente, habían intentado obtener turno para contraer nupcias en diciembre, a un par de semanas del intento frustrado de Alex Freyre y José Di Bello, la pareja de varones que finalmente se convirtieron en esposos en Ushuaia al terminar 2009.
El gobierno porteño, cuya postura durante la demanda es radicalmente diferente de la que sostuvo inicialmente en el caso de Freyre y Di Bello, no apelará la sentencia (ver aparte). “La jueza entiende que lo que no está taxativamente prohibido, está permitido. Que el matrimonio se celebre entre personas del mismo sexo no figura en la lista de impedimentos del Código Civil, de manera que no está prohibido sino permitido”, explicó a este diario la abogada Kravetz, quien forma parte del equipo de profesionales de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt). La identidad de los futuros esposos permanece protegida, pero quienes los conocen explicaron que tienen entre 30 y 40 años, son profesionales y no han tenido experiencias militantes. “Les dio mucha fuerza ver a Alex (Freyre) y José María (Di Bello)”, señalaron desde la Falgbt.
El 14 de diciembre a las 11.30, la pareja se presentó en un CGP para pedir turno de casamiento. El fallo de Liberatori recuerda que, según declararon los demandantes, “la funcionaria del Registro Civil les respondió que la ley de fondo le prohíbe casar a dos personas del mismo sexo y manifiesta que es su obligación aplicar la ley vigente, y que por eso no puede otorgarles un turno para contraer formal matrimonio civil”. Fue entonces cuando, con el patrocinio de Kravetz y el apoyo de la Falgbt, presentaron un pedido de amparo ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario a cargo de Liberatori, ante quien “exponen que viven una relación de pareja y necesariamente pretenden que se les reconozca ese vínculo ante la ley sin discriminación por causa de la orientación sexual”.
La jueza, de cuyo juzgado salieron en los últimos meses fallos memorables como el que ordenó a una obra social solventar el proceso de fertilización asistida a una pareja de mujeres para que pudieran tener un hijo en común, evaluó que la negativa del Estado porteño a casar a la pareja era discriminatoria. “Tampoco cabe admitir (...) que deben conformarse con la ‘unión civil’”, argumenta en un tramo, luego de analizar que esa situación legal no se compara con el casamiento, que sí otorga “ventajas tributarias a la pareja –y a sus miembros considerados individualmente–, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad”. Los argumentos para canjear matrimonio por una unión legal atenuada –escribió Liberatori– no se sostienen porque las diferencias entre uno y otra “no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad”.
El matrimonio entre dos personas del mismo sexo –insiste el fallo– no está impedido legalmente en Argentina. “Más allá de la condición sexual y sobre la premisa común de que mujer y hombre constituyen la especie humana, nada impide, en consecuencia, considerar que tanto el matrimonio de mujer con mujer, de hombre con hombre es ‘sustancialmente’ igual que el de hombre y mujer”.
El fallo que despeja el horizonte para una boda entre personas del mismo sexo refiere una y otra vez a la sentencia de Seijas sobre el caso Freyre. “Pero le agrega la argumentación sobre lo que técnicamente se llama principio de reserva. Es el que emana del artículo 19 de la Constitución nacional, que establece que todo lo que no está taxativamente prohibido, está permitido, y constituye el ámbito de reserva de todos los habitantes. Es su intimidad”, explicó Kravetz a este diario. La resolución da, así, cuenta de que el artículo 166 del Código Civil no incluye la igualdad de sexos de los contrayentes entre los impedimentos legales para contraer matrimonio. Y, por otro lado, “no declara inconstitucionales los artículos 172 y 188, que refieren la formalidad del acto del matrimonio. El primero dice que hombre y mujer deberán manifestar su consentimiento ante oficial público; el segundo, que una vez brindado el consentimiento el oficial público declara ‘marido’ y ‘mujer’ a los contrayentes, con lo cual una se convierte en mujer sólo cuando se casa. Antes no lo es, y después, si se divorcia, tampoco. Pero ésos son artículos de formalidades, no de fondo, como el 166”.
Curiosamente, la resolución que allana el camino al segundo casamiento entre personas del mismo sexo en Argentina sostiene que la única manera de avanzar, hasta el momento, es la vía judicial. La abogada Kravetz suscribe, aunque no con regocijo, esa creencia, porque es precisa una nueva ley para que no sea necesaria la judicialización. “Cada vez que una pareja de hombres o una pareja de mujeres va a sacar turno, el Registro Civil le dice que no. De alguna manera, son ciudadanos de segunda. Al decirles que no, los ponen en una situación estigmatizante, y por eso mismo los chicos piden reserva de identidad. ¿Por qué se tienen que enterar 30 millones de personas de que ellos se quieren casar? Si una mujer se quiere casar mañana con su novio, nadie le va a preguntar nada, a decir nada. A ellos esto los estigmatiza.”
Con la libreta en la mano será diferente. “Cuando me case, salgo donde quieran”, cuentan en la Falgbt que dijeron. No son militantes, sino “una pareja que se quiere hace mucho tiempo”, y que había procurado inclusive mantener en silencio el fallo hasta casarse. Ayer al mediodía comprendieron que eso no sería posible: habían comenzado a arreciar los llamados a la Federación, luego de que trascendiera la noticia. “Ellos lo único que quieren es casarse; empezaron a creer que era posible al ver a Alex y José María. Pero ellos son más reservados, tienen otro perfil. Nos contaban que, por supuesto, si el casamiento de ellos colabora con el derecho para todos y todas, van a colaborar en lo posible, pero que su objetivo es estar casados”, contó ayer a este diario María Rachid, presidenta de la Falgbt. “La exposición mediática cuesta”.
De acuerdo con otras fuentes, en la mañana de ayer habrían concurrido al Registro Civil con el fallo de Liberatori, para solicitar un turno. Según esa versión, no lo consiguieron, y los funcionarios públicos explicaron que sólo lo otorgarían una vez que la sentencia quede firme.
Luego del caso de Alex Freyre y José María Di Bello, otra jueza porteña ordenó al gobierno de la ciudad casar a dos hombres. La sentencia autoriza el matrimonio entre personas de igual sexo con el argumento de que el Código Civil no lo prohíbe.
Al atardecer del lunes, la jueza porteña Elena Liberatori citó en su despacho a la abogada Florencia Kravetz y a la pareja de representados que, a mediados de diciembre y luego de que el Registro Civil se negara a celebrar su boda, había pedido a la Justicia que les allanara el camino para casarse. La magistrada indicó que había hecho lugar al pedido. Explicó que en el Código Civil no encontró obstáculos para permitir la formalización de la pareja que se conformó hace 12 años y convive hace 10. Les entregó el fallo que ordena al Registro Civil de la ciudad dar “por removidos todos los aspectos reglamentarios formales que impliquen una dilación innecesaria”, como los 28 días de anticipación a la celebración del casamiento, “atento a las particularidades” del caso. Vale decir que los demandantes, que prefieren resguardar sus identidades al menos hasta ser declarados cónyuges legalmente, habían intentado obtener turno para contraer nupcias en diciembre, a un par de semanas del intento frustrado de Alex Freyre y José Di Bello, la pareja de varones que finalmente se convirtieron en esposos en Ushuaia al terminar 2009.
El gobierno porteño, cuya postura durante la demanda es radicalmente diferente de la que sostuvo inicialmente en el caso de Freyre y Di Bello, no apelará la sentencia (ver aparte). “La jueza entiende que lo que no está taxativamente prohibido, está permitido. Que el matrimonio se celebre entre personas del mismo sexo no figura en la lista de impedimentos del Código Civil, de manera que no está prohibido sino permitido”, explicó a este diario la abogada Kravetz, quien forma parte del equipo de profesionales de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt). La identidad de los futuros esposos permanece protegida, pero quienes los conocen explicaron que tienen entre 30 y 40 años, son profesionales y no han tenido experiencias militantes. “Les dio mucha fuerza ver a Alex (Freyre) y José María (Di Bello)”, señalaron desde la Falgbt.
El 14 de diciembre a las 11.30, la pareja se presentó en un CGP para pedir turno de casamiento. El fallo de Liberatori recuerda que, según declararon los demandantes, “la funcionaria del Registro Civil les respondió que la ley de fondo le prohíbe casar a dos personas del mismo sexo y manifiesta que es su obligación aplicar la ley vigente, y que por eso no puede otorgarles un turno para contraer formal matrimonio civil”. Fue entonces cuando, con el patrocinio de Kravetz y el apoyo de la Falgbt, presentaron un pedido de amparo ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario a cargo de Liberatori, ante quien “exponen que viven una relación de pareja y necesariamente pretenden que se les reconozca ese vínculo ante la ley sin discriminación por causa de la orientación sexual”.
La jueza, de cuyo juzgado salieron en los últimos meses fallos memorables como el que ordenó a una obra social solventar el proceso de fertilización asistida a una pareja de mujeres para que pudieran tener un hijo en común, evaluó que la negativa del Estado porteño a casar a la pareja era discriminatoria. “Tampoco cabe admitir (...) que deben conformarse con la ‘unión civil’”, argumenta en un tramo, luego de analizar que esa situación legal no se compara con el casamiento, que sí otorga “ventajas tributarias a la pareja –y a sus miembros considerados individualmente–, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad”. Los argumentos para canjear matrimonio por una unión legal atenuada –escribió Liberatori– no se sostienen porque las diferencias entre uno y otra “no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad”.
El matrimonio entre dos personas del mismo sexo –insiste el fallo– no está impedido legalmente en Argentina. “Más allá de la condición sexual y sobre la premisa común de que mujer y hombre constituyen la especie humana, nada impide, en consecuencia, considerar que tanto el matrimonio de mujer con mujer, de hombre con hombre es ‘sustancialmente’ igual que el de hombre y mujer”.
El fallo que despeja el horizonte para una boda entre personas del mismo sexo refiere una y otra vez a la sentencia de Seijas sobre el caso Freyre. “Pero le agrega la argumentación sobre lo que técnicamente se llama principio de reserva. Es el que emana del artículo 19 de la Constitución nacional, que establece que todo lo que no está taxativamente prohibido, está permitido, y constituye el ámbito de reserva de todos los habitantes. Es su intimidad”, explicó Kravetz a este diario. La resolución da, así, cuenta de que el artículo 166 del Código Civil no incluye la igualdad de sexos de los contrayentes entre los impedimentos legales para contraer matrimonio. Y, por otro lado, “no declara inconstitucionales los artículos 172 y 188, que refieren la formalidad del acto del matrimonio. El primero dice que hombre y mujer deberán manifestar su consentimiento ante oficial público; el segundo, que una vez brindado el consentimiento el oficial público declara ‘marido’ y ‘mujer’ a los contrayentes, con lo cual una se convierte en mujer sólo cuando se casa. Antes no lo es, y después, si se divorcia, tampoco. Pero ésos son artículos de formalidades, no de fondo, como el 166”.
Curiosamente, la resolución que allana el camino al segundo casamiento entre personas del mismo sexo en Argentina sostiene que la única manera de avanzar, hasta el momento, es la vía judicial. La abogada Kravetz suscribe, aunque no con regocijo, esa creencia, porque es precisa una nueva ley para que no sea necesaria la judicialización. “Cada vez que una pareja de hombres o una pareja de mujeres va a sacar turno, el Registro Civil le dice que no. De alguna manera, son ciudadanos de segunda. Al decirles que no, los ponen en una situación estigmatizante, y por eso mismo los chicos piden reserva de identidad. ¿Por qué se tienen que enterar 30 millones de personas de que ellos se quieren casar? Si una mujer se quiere casar mañana con su novio, nadie le va a preguntar nada, a decir nada. A ellos esto los estigmatiza.”
Con la libreta en la mano será diferente. “Cuando me case, salgo donde quieran”, cuentan en la Falgbt que dijeron. No son militantes, sino “una pareja que se quiere hace mucho tiempo”, y que había procurado inclusive mantener en silencio el fallo hasta casarse. Ayer al mediodía comprendieron que eso no sería posible: habían comenzado a arreciar los llamados a la Federación, luego de que trascendiera la noticia. “Ellos lo único que quieren es casarse; empezaron a creer que era posible al ver a Alex y José María. Pero ellos son más reservados, tienen otro perfil. Nos contaban que, por supuesto, si el casamiento de ellos colabora con el derecho para todos y todas, van a colaborar en lo posible, pero que su objetivo es estar casados”, contó ayer a este diario María Rachid, presidenta de la Falgbt. “La exposición mediática cuesta”.
De acuerdo con otras fuentes, en la mañana de ayer habrían concurrido al Registro Civil con el fallo de Liberatori, para solicitar un turno. Según esa versión, no lo consiguieron, y los funcionarios públicos explicaron que sólo lo otorgarían una vez que la sentencia quede firme.
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