Impulsan "multar" en la Provincia a "consumidores de servicios sexuales"
Fuente: infocielo.com
La diputada provincial de Unión PRO, Nancy Monzón, presentó un proyecto de Ley a través del cual propone que se sancione con una multa a quien, por dinero u otro bien pecuniario se procure una relación sexual ocasional.
La diputada propone que se incorpore al Decreto Ley N° 8031/73, el artículo 55 bis que establece que “será sancionado con multa del 100% del haber mensual del Agente de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que, mediante el pago de remuneración, o una cosa apreciable en dinero, se procure una relación sexual ocasional”.
“El objeto de la presente Ley es establecer sanciones para quienes incurran en el consumo de servicios sexuales bajo cualquiera de sus formas. La misma constituye una herramienta de política pública para la lucha contra la explotación sexual. No menos importante, constituye también una medida focalizada en la lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual comercial. Esta medida implica otorgar a la fuerza pública un medio para la intervención inmediata”, argumentó Monzón.
Para la legisladora, la sanción del usuario de prostitución es una demanda de la sociedad y de sus organizaciones intermedias que claman por medidas bajo el lema de “sin cliente no hay prostitución”.
“Medidas de este tipo se implementaron en Suecia con la legislación que entró en vigor el 1 de enero de 1999, a partir de la cual se penaliza la compra de dichos servicios y se desincentiva la venta. También el gobierno de Corea del Sur en 2004 promulgó, dentro de una estrategia global contra la explotación sexual y la trata con dichos fines, la prohibición de compra de servicios sexuales bajo la pena de excarcelación”, subrayó.
La diputada provincial de Unión PRO, Nancy Monzón, presentó un proyecto de Ley a través del cual propone que se sancione con una multa a quien, por dinero u otro bien pecuniario se procure una relación sexual ocasional.
La diputada propone que se incorpore al Decreto Ley N° 8031/73, el artículo 55 bis que establece que “será sancionado con multa del 100% del haber mensual del Agente de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que, mediante el pago de remuneración, o una cosa apreciable en dinero, se procure una relación sexual ocasional”.
“El objeto de la presente Ley es establecer sanciones para quienes incurran en el consumo de servicios sexuales bajo cualquiera de sus formas. La misma constituye una herramienta de política pública para la lucha contra la explotación sexual. No menos importante, constituye también una medida focalizada en la lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual comercial. Esta medida implica otorgar a la fuerza pública un medio para la intervención inmediata”, argumentó Monzón.
Para la legisladora, la sanción del usuario de prostitución es una demanda de la sociedad y de sus organizaciones intermedias que claman por medidas bajo el lema de “sin cliente no hay prostitución”.
“Medidas de este tipo se implementaron en Suecia con la legislación que entró en vigor el 1 de enero de 1999, a partir de la cual se penaliza la compra de dichos servicios y se desincentiva la venta. También el gobierno de Corea del Sur en 2004 promulgó, dentro de una estrategia global contra la explotación sexual y la trata con dichos fines, la prohibición de compra de servicios sexuales bajo la pena de excarcelación”, subrayó.
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